
Esto gracias a la primera modificacion a la resolucion miscelanea publicada el 14 de Septiembre de 2010, aunque la obligacion sigue, solo que pretenden ir paulatinamente haciendo el cambio. Lo cual suena mucho mas logico. Los que no superen los 4 Millones de Ingresos podran seguir emitiendo facturas en papel, no importando el monto.
Aspectos Fiscales Relevantes en materia de Facturación Electrónica
El 14 de septiembre de 2010 se publicó la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y su Anexo 1-A, la cual entrará en vigor el 1° de enero de 2011, con excepción de los artículos Tercero y Cuarto Resolutivos que entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La factura electrónica en México es la representación digital de un comprobante fiscal que comprueba la realización de una transacción comercial. Se caracteriza por la forma de gestión informática que permiten garantizar la autenticidad e integridad del documento electrónico, además que puede ser generada, transmitida y resguardada, utilizando medios electrónicos de acuerdo con los lineamientos definidos por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea.
En el paquete de reformas al CFF 2010, aprobado y publicado por el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, es donde se incluye como obligatoria la emisión de la factura electrónica.
I. Beneficios
Desde el punto de vista del SAT, la facturación electrónica generará diversos beneficios, los cuales habrá que esperar que en la práctica efectivamente se den, entre los cuales destacan:
1.Reduce tiempo y procesos administrativos
2.Logra ahorros mayores a 50% de los costos en el proceso de facturación (gastos de papelería, bodega de almacenaje y envíos).
3.Facilita los procesos administrativos, recepción y envío oportunos.
4.Posibilita la exploración de la información sin riesgos de que se infecte con virus informáticos.
5.Asegura confidencialidad en el manejo, resguardo y envío de facturas.
6.Disminuye la posibilidad de falsificación.
Por último, hay que recordar que debe darse cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana 151 (NOM-151) emitida por la Secretaría de Economía, cuyo ámbito de aplicación son todos los documentos electrónicos, incluyendo la contabilidad y la correspondencia de las empresas.
II. Obligatoriedad de la Factura Electrónica
A partir del 1 de enero de 2011 entrará en vigor la reforma realizada al CFF en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales, la cual establece la obligación para los contribuyentes de emitir comprobantes fiscales digitales a través de Internet. Asimismo, se precisa que las personas que adquieran bienes, disfruten del uso o goce de bienes, o usen servicios, deberán solicitar el comprobante fiscal respectivo.
III. Reglas sobre comprobación fiscal
A través de la primera resolución que se comenta, se modifican las reglas existentes relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales digitales, y se incorporan nuevas reglas que deberán ser observadas por los contribuyentes para la emisión de comprobantes fiscales a través de los esquemas que se plantean (aún y cuando el CFF señala la posibilidad de emitir comprobantes simplificados bajo el nuevo esquema, no se incorporan reglas particulares para este tipo de comprobantes).
Esquemas de emisión de comprobantes fiscales
a. Comprobantes Fiscales en papel
De acuerdo con el artículo 29 del CFF que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011, los contribuyentes podrán optar por emitir comprobantes fiscales impresos en los casos de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000, ya sea por medios propios o a través de terceros.
Ahora bien, de acuerdo con las reglas I.2.23.2.1, I.2.23.2.2, I.2.23.5.11 y artículo quinto de dicha resolución, además se podrán usar este tipo de comprobantes fiscales en los siguientes casos:
Los contribuyentes que durante el año 2010 hubieran tenido ingresos menores a 4 millones de pesos.
Los contribuyentes que inicien sus operaciones en 2011 y calculen que durante el año sus ingresos no superarán los 4 millones de pesos.
Contribuyentes con ingresos superiores a 4 millones de pesos al año podrán emitir los comprobantes impresos con código de barras, sólo para operaciones cuyos montos no superen los $2,000.
Es importante señalar que si durante el año 2011 el contribuyente llega a acumular más de 4 millones de pesos sólo podrá usar factura en papel hasta el mes en que ocurra esto y deberá utilizar factura electrónica a partir del mes siguiente.
En todos los casos, las facturas en papel incluirán un nuevo elemento de seguridad que es un Código de Barras Bidimensional (CBB) proporcionado sin costo por el SAT. Para ello, los mismos contribuyentes deberán pedir la aprobación de folios a través del portal de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada y las facturas podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos (computadora e impresora) o a través de una imprenta.
b. Comprobante Fiscal Digital (CFD)
En el caso de contribuyentes que hubieran optado por emitir comprobantes fiscales digitales antes del 1° de enero de 2011 utilizando sus propios medios, podrán seguir utilizando los modelos vigentes durante 2011 (en lugar de emitir el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o CFDI), manteniendo sus mismos procesos para obtener series, folios y presentación reportes mensuales, sin necesidad de remitirlos a los proveedores de certificación de comprobantes bajo las reglas consideradas en la resolución que se comenta y que estarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
Asimismo, se contempla que los contribuyentes que emitan y reciban los CFD deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología. El SAT también considerará que se cumple con los requisitos de almacenamiento cuando dichos CFD se conserven conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana No. 151 (NOM-151)y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo.
Por otra parte, se prevé en la resolución en comento la posibilidad de que los contribuyentes que hayan ejercido esta opción puedan desistirse de la misma, a través de la presentación de un aviso ante el SAT, sin que dicho desistimiento libere a los contribuyentes de las obligaciones adquiridas durante el periodo en el que emitieron sus propios CFD.
También se contempla en el referido Anteproyecto que en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos se perderá el derecho de aplicar esta facilidad a partir de la fecha en que se presente dicho incumplimiento, en este caso particular el contribuyente quedaría obligado a la emisión de CFDI.
c. Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI)
Tal y como lo señala el artículo 29 del CFF que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011, los comprobantes que se expidan deberán ser emitidos mediante documentos digitales certificados y validados a través de la página de Internet del SAT (excepto en los casos señalados en el presente documento identificados como rubros a y b. i).
Ahora bien, se establece que para los contribuyentes que actualmente no utilizan el esquema de CFD y cuyos ingresos en el 2010 sean mayores a los 4 millones de pesos, así como aquellos que, en su caso, decidan ejercer la opción, tendrán que emitir sus comprobantes bajo el esquema CFDI, y deberán hacerlo a través de un proveedor autorizado de certificación, quien se encargará de validar y asignar el folio y sello electrónico del SAT.
En las reglas publicadas se establece que los contribuyentes podrán utilizar, en lugar de los servicios de certificación y validación del SAT a través de su página de Internet, los de proveedores de certificación de CFDI autorizados por el propio SAT. Por lo anterior, se incorporan los requisitos que deben cumplir aquellos que deseen obtener dicha autorización como proveedores de certificación de CFDI, así como para continuar siendo proveedores autorizados.
Adicionalmente se da a conocer lo siguiente:
Procedimiento para la obtención del certificado de sello digital a través de la página de internet del SAT, así como para su almacenamiento.
Especificaciones técnicas que deberán cumplir los CFDI generados por los contribuyentes para ser enviados a un proveedor de certificación así como el proceso de validación.
Requisitos de información adicionales que deberán contener los CFDI cuando los clientes soliciten una versión impresa.
Se aclara que el CFDI se considera expedido cuando se haya generado, sellado con el certificado de sello digital y se haya enviado para su certificación al proveedor de certificación de CFDI autorizado por el SAT.
IV. Régimen de transición
De acuerdo con las Disposiciones Transitorias del CFF para 2010, los contribuyentes que al 1 de enero de 2011 tengan comprobantes impresos, podrán seguir utilizándolos siempre y cuando:
a) Hayan sido impresas antes del 1 de enero de 2011, y
b) Se encuentren vigentes, tomando en cuenta que las facturas tienen 2 años de vigencia contados a partir de su fecha de impresión.
Adicionalmente, a través de esta Primera modificación a la Resolución Miscelánea se establece el siguiente régimen de transición:
1.De enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aún y cuando sus ingresos excedan de 4 millones de pesos.
2.Los contribuyentes que hayan optado por aplicar el esquema de facturación por medio de la aplicación gratuita del SAT “Micro-E”, el cual está diseñado para personas físicas y morales dedicadas a actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles cuyos ingresos anuales no son mayores de cuatro millones de pesos, podrán continuar aplicando durante todo el ejercicio fiscal 2011 dicho esquema.
3.Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de dichos CFD (véase listado en el anexo que se acompaña), y que a partir del 1 de enero de 2011 estén obligadas a emitir los CFDI, podrán seguir expidiendo CFD únicamente durante el primer semestre de 2011, siempre y cuando sus proveedores cumplan con los requisitos establecidos. Fuente Ernest Young